La pensión de alimentos es aquella que se establece después de un proceso de separación o divorcio. Inicialmente se plantea para los hijos menores de edad, pero también puede extenderse a los mayores si se dan determinadas condiciones legales y personales.
Así lo indica el artículo 142 del Código Civil: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica... incluso después de la mayoría de edad si el hijo no ha finalizado su formación por causa no imputable a él".
En la práctica, esto significa que la pensión alimenticia para hijos mayores de edad puede mantenerse si el hijo sigue formándose académicamente y no ha alcanzado independencia económica.
Una situación problemática puede darse cuando el hijo no quiere estudiar o no se esfuerza. En estos casos, el progenitor puede preguntarse si debe seguir pagando la pensión.
El juez valorará si el hijo muestra actitud responsable, tiene voluntad de formarse y si sus circunstancias le impiden independizarse económicamente.
Estos casos deben tratarse con un abogado de divorcios experto en derecho de familia, que pueda iniciar un procedimiento de modificación de medidas ante cambios relevantes.
Si han cambiado las circunstancias desde que se fijó la pensión, como la mayoría de edad del hijo, abandono escolar o independencia económica, se puede solicitar su extinción o ajuste.
En nuestro despacho de abogados en Madrid analizamos su caso en profundidad y le orientamos sobre los pasos legales a seguir con garantías.
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