Somos abogados expertos en procesos de nulidad matrimonial eclesiástica. La solicitud de la nulidad eclesiástica conlleva un proceso diferenciado al de, por ejemplo, el divorcio por la vía civil. Por tanto, es necesario recurrir a un asesoramiento legal especializado en este tipo de procedimiento, proporcionado por abogados con una dilatada experiencia en el mismo.
En el momento en que un matrimonio, por motivos varios, está pensado en romper la unión matrimonial existente, se plantean habitualmente dos opciones: optar por una separación o bien un divorcio.
No obstante, es posible que, dependiendo de la situación, se opte también por la nulidad matrimonial eclesiástica. Al hablar de nulidad matrimonial eclesiástica, nos referimos a la voluntad existente por parte de uno de los cónyuges en que su matrimonio sea declarado nulo ante los ojos de la Iglesia Católica, como si nunca se hubiese celebrado. Esta nulidad le permitiría por ejemplo en un futuro volver a contraer matrimonio por la iglesia.
Para que un matrimonio se considere nulo, debe llevarse a cabo un proceso judicial ante el Tribunal competente, en este caso un Tribunal eclesiástico.
Puesto que se trata de un procedimiento diferente a, por ejemplo, un divorcio o la solicitud de nulidad por la vía civil, a la hora de tramitar todo el proceso de nulidad matrimonial eclesiástico es esencial contar con la ayuda de un buen abogado que además de ser doctor en Derecho Canónico, cuente con una autorización en nombre del Obispo de la Diócesis en la que se presente la demanda de nulidad.
En nuestro despacho de abogados de Madrid, encontrará especialistas en procesos de nulidad eclesiástica.
Es importante aclarar que el proceso de divorcio por la vía civil y el proceso de nulidad eclesiástica son procesos separados, por lo que es habitual que primero se realice el primero y seguidamente, si así lo solicita uno de los ex-cónyuges, se inicie el proceso de nulidad eclesiástica.
En nuestro despacho de abogados consideramos que cada caso debe de ser tratado con la debida profesionalidad y de forma personalizada, sobre todo aquellos referidos al Derecho de Familia, en donde se ven involucrados muchos intereses por todas las partes y donde debe prevalecer el interés de los menores, en caso de existir.
Por todo ello, hay que destacar la importancia de ponerse en manos expertas, recibir toda la información detallada y asesoramiento legal adecuado para que el proceso sea lo más ágil y cómodo posible para las partes.
Prestamos asesoramiento legal en Madrid, Nuestro principal objetivo es la defensa de los intereses de nuestra clientela mediante un asesoramiento fiel y responsable que nos ayude a conseguir las mejores soluciones.
Una de nuestras especialidades son los procesos de nulidad eclesiástica, que son procesos diferenciados y con distintas particularidades que se han de conocer.
Aunque el objetivo de todo matrimonio inicialmente es que dure para siempre, lo cierto es que no en todos los casos es así. En estos casos ¿Puede anularse un matrimonio por la Iglesia? La respuesta es SI. Pero dependerá de que se reúna alguno de los requisitos previamente establecidos para que se conceda dicha nulidad.
Solicitar la nulidad eclesiástica no es tan sencillo como parece. Se trata de un proceso bastante complejo. Para considerar la nulidad de un matrimonio es preciso realizar un proceso judicial ante el Tribunal eclesiástico competente, aportando todas las pruebas oportunas.
Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la nulidad matrimonial por la Iglesia, no siendo preciso el mutuo acuerdo o el consentimiento del otro cónyuge para dar comienzo a la demanda. El hecho de tener hijos, tampoco impide poder solicitar la nulidad eclesiástica por la Iglesia.
En el proceso judicial deben de participar todas las partes procesales, que son: la pareja (los 2 cónyuges), el defensor y, dependiendo del caso, el promotor de justicia.
En el momento de estudiar los posibles motivos de nulidad se precisa la declaración de testigos que estén al corriente de lo sucedido, antes y después del matrimonio. Estos testigos son, generalmente, familiares cercanos y amigos de los esposos.
A partir de la nueva reforma realizada por el Papa Francisco, el tribunal competente para dictaminar una causa de nulidad será el tribunal eclesiástico correspondiente a la diócesis del lugar donde se contrajo matrimonio, o el tribunal donde tiene su residencia permanente de uno de los dos cónyuges.
Los pasos que se han de seguir son los siguientes:
Una vez llevados a cabo todos estos pasos, el Tribunal, una vez recabadas todas las pruebas y oídas todas las partes, dictará sentencia, que podrá ser favorable o no.
Todo el proceso llevado a cabo para declarar la nulidad eclesiástica es bastante complejo, por lo que es imprescindible contar con los servicios de un buen abogado experto en Derecho Canónico.
Antes de contratar los servicios de un abogado profesional, se recomienda consultar la cuantía económica de antemano, ya que cada abogado puede fijar los honorarios que crean convenientes por el servicio prestado. Estos dependerán, entre otras cuestiones, del grado de complejidad de cada caso particular.
Para considerar que el matrimonio es nulo, se precisa realizar un proceso judicial ante el Tribunal eclesiástico competente, ante el cual deberán aportarse pruebas fehacientes que demuestren que los motivos alegados son ciertos y reales.
En este proceso de nulidad deben participar las partes, el defensor del vínculo y promotor de justicia.
Si finalmente es aprobada dicha nulidad por sentencia, esto significará que el vínculo matrimonial eclesiástico se tiene por no realizado, como si nunca se hubiera producido.
Es muy importante que el abogado encargado de llevar a cabo todo el proceso de nulidad matrimonial sea Doctor en Derecho Canónico, y tenga experiencia en este tipo de procesos, diferentes a los de un divorcio o una nulidad civil.
Para poder anular un matrimonio por la Iglesia es preciso alegar y probar alguno de los motivos admitidos en el Derecho Canónico:
Actualmente los plazos del procedimiento se han reducido no llegando a demorarse el tema en más de 12 o 18 meses. Según el artículo 80 del Código Civil es posible convalidar la nulidad eclesiástica por la vía civil.
Tanto en los procesos de divorcio como en los de nulidad matrimonial lo que se busca es poner fin al vínculo matrimonial, con la principal diferencia de que con el divorcio tan solo se disuelve el vínculo y con la nulidad matrimonial se anula completamente la relación, como si nunca hubiese existido.
Conseguida la nulidad matrimonial eclesiástica, es posible volver a contraer matrimonio por la Iglesia Católica.
¿Está valorando la posibilidad de solicitar la nulidad eclesiástica? Ante cualquier duda contacte con nuestro despacho de abogados, donde nuestros abogados expertos en Derecho Canónico y en procesos de nulidad matrimonial podrán resolver todas sus dudas y explicarle con detalle todo el proceso. Prestamos servicio en Madrid y localidades próximas.