Abogado convenio regulador Madrid

El convenio regulador

El convenio regulador es uno de los requisitos esenciales en todos aquellos procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, y, por ende, también en aquellos casos de divorcio exprés. En este sentido, el llamado convenio regulador se tiene que aportar siempre junto a la demanda, siendo los capacitados para presentar esta última ambos cónyuges, bien de manera conjunta o bien uno sólo de ellos con el consentimiento del otro.

Asimismo, cuando hablamos de convenio regulador estamos hablando de un documento cuyo contenido debe poner de relieve las medidas que van a marcar la relación entre los cónyuges y su familia tras la suspensión o disolución del matrimonio.

¿Qué medidas debe incluir el convenio regulador?

Pero, ¿cuál es el contenido mínimo que ha de recoger dicho convenio? Desde nuestro bufete de abogados en Madrid, siempre nos gusta remitir a nuestros clientes al artículo 90 del Código Civil, para que puedan comprender mejor que extremos debe englobar. Será imprescindible que:

  • En caso de existencia de hijos menores, se concreten las medidas relativas a su guarda y custodia.
  • Asimismo, se incluya el correspondiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.
  • Se incluya la cuantía de la pensión de alimentos acordada, cuyo principal objetivo ha de ser el de contribuir a las necesidades de los hijos y las cargas del matrimonio.
  • Se recoja la correspondiente pensión compensatoria, en caso de que ésta resulte procedente.
  • Quede claro a quién le es atribuida la vivienda familiar, y como se han de repartir el resto de bienes de la familia.
  • Por último, debe contemplar también la liquidación del régimen económico matrimonial de la pareja, siempre que los cónyuges no hayan acordado iniciarla posteriormente.

Como ya sabemos, lo establecido en el convenio regulador ha de ser consecuencia directa del acuerdo entre las partes. Por esa razón, y para asegurarse de que en dicho convenio se refleja realmente la libre voluntad de los cónyuges, el juez citará a ambos con el fin de que ratifiquen el documento. Una vez ratificado, ya podrá éste otorgar fuerza ejecutiva a las medidas allí dispuestas.

Por último, cabe decir que todas y cada una de las medidas recogidas en el convenio se establecen para unas circunstancias dadas, por lo que es lógico pensar que esas circunstancias pueden cambiar. Si esto se produce, deberá solicitarse al juez que conoce del asunto la modificación de dichas medidas.

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