Custodia y patria potestad

Las cuestiones relativas al título de éste epígrafe suelen ser las que más conflictos generan en el seno de la pareja. Esto se debe a que, habitualmente, ambos progenitores buscan evitar, en la medida de lo posible, trastornos en todo aquello vinculado a la relación que mantienen con sus hijos. Por esa razón, desde Bufete de abogados tratamos de ayudar a nuestros clientes con el objetivo de intentar minimizar los factores negativos que puedan darse, a la par que hacemos todo lo posible por salvaguardar el interés de los menores.

Custodia exclusiva o compartida

No obstante, no siempre los padres logran alcanzar un acuerdo sobre quién ostentará la guarda y custodia de los hijos comunes o si ésta será compartida o exclusiva de uno solo de ellos. En tal caso, el encargado de tomar esa decisión será el juez a través de la correspondiente sentencia judicial, y siempre teniendo en cuenta el interés de los menores. Para ello estudiará meticulosamente, entre otras cosas, las circunstancias personales y económicas de cada progenitor.

Además, una vez que el proceso se torne contencioso será habitual la presencia del Ministerio Fiscal, entre cuyas funciones más relevantes se encontrarán: conocer en qué situación se encuentran los menores y emitir un informe sobre su parecer acerca del otorgamiento de la guarda y custodia.

Patria potestad en Madrid

Independientemente de todo lo anterior, no podemos olvidarnos de la patria potestad, figura la cual engloba un conjunto de derechos y deberes que los padres tienen en relación a sus hijos menores de edad y no emancipados como consecuencia directa de la filiación. Puede, además, afirmarse que la existencia de la patria potestad de un padre o una madre es independiente de la existencia o inexistencia de matrimonio.

Pero, ¿qué conlleva ostentar la patria potestad? La obligación de que los progenitores tengan a sus hijos menores y no emancipados en su compañía, los alimenten, eduquen y procuren su desarrollo integral, debiendo también sumar a todo lo anterior la responsabilidad sobre la administración de los bienes de los pequeños, así como las facultades de representación legal de estos últimos.

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