Pensión de alimentos

Pensión de alimentosLa pensión quizá más importante en este tipo de procedimientos es la pensión de alimentos. En este sentido, será el progenitor al que no se le otorgue la guarda y custodia de los hijos el que deba hacer frente a su pago. Esto es así ya que sigue siendo responsable del cuidado de sus hijos, de tal forma que ha de seguir contribuyendo a los gastos del desarrollo integral y crecimiento de éstos, aunque la convivencia diaria con ellos haya cesado.

¿Cómo calcular la pension alimenticia?

Por un lado, cabe la posibilidad de que los padres consensúen la cantidad necesaria para hacer frente a los gastos, y que el juez, tras examinar que el acuerdo al que han llegado es adecuado, lo ratifique. Pero también es posible que los progenitores sean incapaces de sellar un acuerdo, debiendo entonces decidir el juez tras llevar a cabo un análisis exhaustivo.

Eso sí, para ello ha de tener en cuenta siempre los documentos aportados por cada una de las partes y la opinión del Ministerio Fiscal sobre el asunto, así como cumplir con la obligación de que dicha pensión guarde proporcionalidad en relación a las posibilidades económicas del progenitor obligado al pago.

Al margen de lo anterior, cabe también hacer alusión a los gastos extraordinarios de los que cada progenitor suele asumir el 50 de su coste, decidiendo una vez más el juez a falta de acuerdo.

Por último, la obligación de pagar la pensión de alimentos no tiene por que cesar con la llegada de los hijos a la mayoría de edad, ya que, mientras éstos no gocen de independencia económica y sigan formándose, lo habitual será que continúe.

Por nuestra parte, queremos recordarle que, desde Bufete de abogados, nos ponemos a su disposición para ofrecerle soluciones en el supuesto de que la parte obligada a prestar la pensión de alimentos no cumpla en tiempo y forma con la misma.

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