Régimen de visitas

Régimen de visitasCuando se produce una separación o un divorcio teniendo hijos la pareja, el progenitor que no tiene atribuida la guarda y custodia de éstos gozará de un derecho de visita de manera que se pueda seguir comunicando con ellos y tenerlos en su compañía.

Al efecto de que se cumpla con el citado régimen se fijará un calendario que la propia sentencia judicial de separación o divorcio establecerá, sin perjuicio de que previamente a dicha sentencia puedan los cónyuges acordar un calendario alternativo, el cual deberán incluir en el convenio regulador que aporten junto a la demanda.

¿Qué es el regimen de visitas?

En este sentido, el régimen de visitas se define como un derecho de los hijos a pasar tiempo con su progenitor no custodio, de manera que la extinción de la convivencia familiar no obstaculice su desarrollo. Por esa misma razón, los progenitores estarán obligados a cumplir con lo establecido en el régimen de visitas, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser modificado. No obstante, dicha modificación ha de hacerse por parte del juez previa solicitud de las partes, y siempre que dicha modificación no viole el interés de los menores.

Por lo que si alguno de los progenitores incumple el régimen de visitas de forma reiterada, el otro podrá solicitar al juez que tome las medidas oportunas tendentes a que se cumpla lo dispuesto en la sentencia.

¿Su ex cónyuge no cumple con el calendario de visitas? Desde nuestro despacho de abogados de divorcio le orientaremos sobre cómo ha de actuar para reclamar su cumplimiento.

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