Pensión compensatoria

Pensión compensatoriaAdemás de la obligación de hacer frente a la pensión de alimentos, puede establecerse también una pensión compensatoria. Esta última, tiene lugar en aquellos casos en los que uno de los cónyuges se encuentra en una situación económica desfavorable en comparación a la que tenía mientras duró su matrimonio.

En esta línea, podría afirmarse que la función que tiene la pensión compensatoria es la de reestablecer el desequilibrio existente entre ambas situaciones.

Dicha pensión se traduce en la obligación por parte del cónyuge que se encuentra en mejor situación económica de paliar los desequilibrios económicos que a consecuencia del divorcio haya sufrido el otro cónyuge.

Además, el juez no puede reconocer de manera automática dicha pensión en la sentencia que ponga fin al matrimonio, siendo para ello necesario que el cónyuge que la necesite la solicite en la demanda de manera expresa.

Pensión compensatoria tras el divorcio

En cuanto a la precitada solicitud, desde nuestro despacho de abogados le aconsejamos sobre cuál es la mejor forma de acometerla.

Llegados a este punto, conviene tener en cuenta que la propia Ley establece una serie de pautas que deberán ser tenidas en cuenta por parte del juez a la hora de establecer la cuantía y duración de la pensión. Estas son las pautas a las que nos estamos refiriendo:

  • Los acuerdos a los que hayan podido llegar los cónyuges con anterioridad a la extinción de su matrimonio.
  • La edad de cada uno de los cónyuges.
  • El estado de salud del cónyuge desfavorecido, así como su cualificación profesional.

Sí que es cierto que suele reconocerse la pensión en aquellos supuestos en los que uno de los cónyuges se ha entregado al cuidado de la familia, incluso abandonando su propia trayectoria profesional, mientras el otro se encargaba de trabajar y obtener rentas para mantener a la familia.

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