Separación judicial

Separación judicial

Si ha decido separarse de su pareja como consecuencia de una crisis de pareja o matrimonial, puede hacerlo mediante la llamada separación de hecho y separación judicial.

Si se opta por la separación de hecho los cónyuges siguen estando legalmente casados y las relaciones patrimoniales quedan reguladas por el mismo régimen económico. En el caso de la separación judicial el matrimonio queda suspendido legalmente y los cónyuges podrán decidir libremente sobre sus bienes.

Al igual que sucede en los supuestos de divorcios, existen 2 vías para obtener la separación judicial: vía amistosa (de mutuo acuerdo) y vía contenciosa (de manera judicial). Hoy en día para iniciar el proceso de separación no se precisa alegar motivo alguno, basta con la voluntad de una de las partes.

Ya sea por vía amistosa o judicial el resultado final es la suspensión de la vida en común de los esposos. No obstante, tras dicha suspensión seguirá existiendo el vínculo matrimonial. En este sentido, el hecho de que el vínculo matrimonial no se disuelva, supone que ninguno de los cónyuges va a poder contraer en el futuro un nuevo matrimonio.

El Código Civil en su artículo 81 señala que podrá decretarse judicialmente la separación cuando en el matrimonio existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio y, se podrá solicitar:

  • A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro siempre y cuando al menos hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
  • A petición de tan solo uno de los cónyuges siempre y cuando al menos hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio a excepción de que se acredite la existencia de riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad de indemnización sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

¿Es lo mismo separación qué divorcio?

La respuesta es NO. Aunque por medio de la separación los cónyuges dan por finalizada su vida en común y dan comienzo a vidas separadas, es importante tener en cuenta que el vínculo matrimonial NO se extingue, sino que sigue existiendo.

En situación de divorcio, aunque igualmente se pone fin a la vida en común y comienza un nuevo periodo de vidas por separado, aquí el vínculo matrimonial SÍ que queda totalmente disuelto.

Por ello si se opta por la separación:

  • El vínculo matrimonial no se disuelve.
  • No se puede volver a contraer nuevo matrimonio con una tercera persona.
  • En el caso de reconciliación entre la pareja durante el proceso judicial de separación o tras ser dictada la sentencia, deberá de ponerse en conocimiento del Juzgado para que la reconciliación conste a efectos legales.

Si se opta por el divorcio:

  • El vínculo matrimonial queda totalmente disuelto.
  • Existe la posibilidad de contraer nuevo matrimonio con terceras personas.
  • Si una vez dictada a sentencia de divorcio existe reconciliación por parte de la pareja, deberán de casarse nuevamente para constar como matrimonio.

Qué vías de separación existen

Actualmente podemos decir que existen 3 vías de separación:

  • Separación de hecho: El matrimonio de mutuo acuerdo, o uno de los cónyuges de manera individual decide salir de la vivienda familiar.
  • Separación judicial: Se decide judicializar la ruptura e iniciar el proceso de separación en el Juzgado. Podrá iniciarse de manera:
    • Amistosa.
    • Contenciosa.
  • Separación ante notario: Los cónyuges pueden optar actualmente entre tramitar su separación de mutuo acuerdo en el juzgado o en la notaría.

Separación judicial

Se dice que nos encontramos ante un caso de separación judicial cuando se decide judicializar la ruptura e iniciar el proceso de separación en el Juzgado. Se precisa contar con la asistencia de un abogado y procurador. En el caso de no contar con suficientes medios económicos puede solicitarse un abogado de oficio.

La separación ante juzgado puede iniciarse de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.

SEPARACIÓN JUDICIAL DE MUTUO ACUERDO

Ante una separación de pareja desde nuestro despacho de abogados en Madrid aconsejamos la separación mutuo acuerdo, procedimiento sencillo, rápido y menos traumático que la separación contenciosa. No hay que justificar ni indicar la causa de la separación sino tan solo se ha de manifestar la voluntad de que ambos han decidido optar por separarse.

La separación mutuo acuerdo lleva consigo la elaboración del llamado convenio regulador firmado por los 2 cónyuges manifestando estar de acuerdo con cada una de las propuestas expuestas: patria potestad, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria.

Junto a la demanda es preciso presentar las certificaciones literales del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio y los hijos nacidos del matrimonio (aunque sean mayores de edad).

Desde nuestro despacho de abogados en Madrid, asesoramos a nuestros clientes para que adopten la postura que les resulte más beneficiosa.

SEPARACIÓN CONTENCIOSA

La separación matrimonial contenciosa se da cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo en los apartados del convenio regulador que ha de presentarse ante el Juzgado, o bien porque uno de los contrayentes no quiere separarse del otro, siendo preciso tramitar un procedimiento de separación contenciosa.

A falta de acuerdo deberá de pronunciarse el juzgado sobre los apartados que debería de comprender el convenio regulador: patria potestad, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria.

El procedimiento contencioso suele ser mucho más largo, complejo, de mayor coste e indudablemente genera un mayor desgaste de la pareja.

Si durante el procedimiento contencioso la pareja logra un acuerdo sobre la separación y las medidas que lo van a regular, se puede solicitar del juzgado que se convierta a mutuo acuerdo.

Separación ante Notario

Los cónyuges pueden optar actualmente entre tramitar su separación de mutuo acuerdo en el juzgado o en la notaría. Para separarse de mutuo acuerdo en la notaría deben de concurrir unos requisitos, ya que, de lo contrario, necesariamente deberán de dirigirse al juzgado para tramitar la separación.

  • Separación de mutuo acuerdo.
  • Llevar más de 3 meses casados.
  • Que no haya hijos menores de edad o que hayan sido incapacitados legalmente.
  • Que la mujer no esté embarazada en el momento de solicitar la separación.

Ante cualquier situación de ruptura matrimonial ya sea separación o divorcio contacte con nuestros abogados en Madrid expertos en separaciones y divorcios donde recibirá toda la información y asesoramiento a lo largo de todo el procedimiento.

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