Separación judicial

Separación judicial

Al igual que sucede en los supuestos de divorcios, existen dos vías para obtener la separación judicial, la amistosa y la contenciosa.

En ambos casos, el resultado es la suspensión de la vida en común de los esposos. No obstante, tras dicha suspensión seguirá existiendo el vínculo matrimonial. En este sentido, el hecho de que el vínculo matrimonial no se disuelva, supone que ninguno de los cónyuges va a poder contraer en el futuro un nuevo matrimonio.

Separación amistosa

Cuando la separación es de mutuo acuerdo debe existir consenso entre ambos cónyuges, tanto sobre la decisión de separarse, como sobre los efectos que de dicha decisión se van a derivar. Es por esa razón que, desde Abogados de Divorcios en Madrid, intentamos asesorar a nuestros clientes para que adopten la postura que les resulte más beneficiosa. Siempre en atención a los distintos aspectos respecto a los que deberían coincidir si verdaderamente tienen intención de acceder a la separación amistosa y, de esa forma, poder evitar el proceso contencioso.

Cuando hablamos de aspectos, nos estamos refiriendo al contenido mínimo que ha de abarcar el convenio regulador. Pero, ¿cuáles son? Aquellos relativos a la guarda y custodia de los hijos, a la patria potestad, al régimen de visitas, a la pensión de alimentos, al reparto y atribución del uso de la vivienda y otros bienes, a la liquidación del régimen económico matrimonial, y a la pensión compensatoria, cuando ésta proceda.

Una vez presentado en el juzgado correspondiente el convenio regulador, será el juez el que tenga que comprobar en primer lugar que éste responde a la libre y verdadera voluntad de los esposos, para posteriormente requerirles al efecto de que puedan ratificar el mismo.

Si, llegado el caso, los cónyuges no acuden a ratificar, el procedimiento se archiva. Siendo a partir de ese momento recomendable en función de las circunstancias iniciar un procedimiento contencioso.

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