Liquidación del régimen económico matrimonial

Liquidación del régimen económico matrimonial

Lo primero que ha de saber es que la elección del régimen económico matrimonial de una pareja se produce en el mismo momento de la celebración del matrimonio. ¿Cómo? A través de un acuerdo entre ambas partes, el cual queda recogido en las capitulaciones matrimoniales.

No obstante, la pareja no tiene la obligación de otorgar dichas capitulaciones, siendo aplicable en tal caso el régimen económico matrimonial que conste como supletorio en su ley civil común. Dicho esto, lo que está claro es que las sentencias judiciales firmes, tanto de separación como de divorcio, llevan aparejadas la disolución del régimen económico matrimonial ya que dicha resolución rompe la unión que dio origen a dicho régimen. Será a partir de ese momento cuando los ex cónyuges podrán instar a que se liquide el régimen, con el principal objetivo de que se le atribuya a cada uno de ellos la participación que sobre los bienes comunes les corresponda.

Régimen de separación de bienes y gananciales

Eso sí, en caso de que su régimen fuese el de separación de bienes, en principio, no resultaría necesario llevar a cabo ninguna liquidación ya que los bienes no pasan en ningún momento a formar parte del fondo común.

Pero, ¿y si se trata de un régimen de gananciales? En ese caso, la masa común generada por los ingresos de ambos durante el matrimonio sí será objeto de liquidación.

En cuanto a la liquidación, ésta podrá efectuarse tanto en el momento de la separación o divorcio, como en un momento posterior. Para poder llevarla a cabo, será necesario hacer tanto un inventario como una valoración de todos los bienes para proceder con posterioridad a la adjudicación de los mismos. Ni que decir tiene que será indispensable extinguir todo tipo de deudas o créditos que la sociedad de gananciales pudiera tener, ya sea con terceros o entre con los propios cónyuges.

Por último, desde Bufete de abogados aconsejamos que la liquidación sea fruto del acuerdo entre ambos cónyuges, de manera que puedan evitarse costes tanto económicos como temporales.

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